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Salud

Alimentos «light» y «diet»: No siempre sirven para bajar de peso

En la Argentina, la moda por consumir productos “light” se inició a mediados de la década de los ’80. En los ’90, con la apertura de la importación, comenzaron a ingresar al país alimentos provenientes de los Estados Unidos y de otros países, denominados “diet”, y la oferta se diversificó.

En la Argentina, la moda por consumir productos “light” se inició a mediados de la década de los ’80. En los ’90, con la apertura de la importación, comenzaron a ingresar al país alimentos provenientes de los Estados Unidos y de otros países, denominados “diet”, y la oferta se diversificó.

Todo ello provocó cierta confusión en los consumidores, que ha llevado a que actualmente se relacionen los términos “Dietético”, “Light” y “Diet” con alimentos diseñados o pensados para regímenes para la reducción de peso, cuando en realidad no siempre es así.

El Código Alimentario Argentino (CAA) define a los alimentos “dietéticos” como aquellos que han sufrido alguna modificación en su composición, y que se encuentran destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales. Por este motivo, no necesariamente son productos reducidos en su valor calórico. Como ejemplos de alimentos dietéticos contemplados en el CAA (Capítulo XVII) pueden citarse a los alimentos libres de gluten para celíacos, alimentos infantiles, alimentos fortificados, suplementos dietarios y alimentos modificados en su composición glucídica, lipídica, proteica, mineral o en su valor energético.

En este contexto, y con el fin de “asegurar que el etiquetado nutricional no presente información que sea de algún modo falsa, equívoca o engañosa”, en agosto de 2004 entró en vigencia la Resolución Conjunta 40/04, incorporada al Código Alimentario Argentino en su artículo 235 quinto, por la cual se autorizó y normatizó el uso de la “Información Nutricional Complementaria” (INC) en rótulos y avisos publicitarios de los alimentos. Entre otros términos, esta Resolución permitió el uso de la palabra “Light”, a fin de diferenciar alimentos que poseen determinadas características, de otros similares. Para incluir dicho término, el alimento debe cumplir con ciertos requisitos previamente definidos en la Resolución.

En cuanto a la palabra “diet”, ésta no fue incluida dentro de los términos permitidos para declarar en la INC, debido a que podía generar confusión entre los consumidores.

Normativa vigente

La Resolución Conjunta 40/04 surgió de la necesidad de brindar información simple y de fácil comprensión al consumidor, a fin de que éste pueda seleccionar su alimentación con discernimiento. La norma reglamenta el empleo de la Información Nutricional Complementaria en los rótulos de los alimentos acondicionados para ser ofrecidos al consumidor, y se aplica a todos los alimentos, a su rótulo y a su publicidad.

En la resolución, se autoriza el uso de determinados términos a fin de resaltar una característica distintiva de un producto, como el contenido de nutrientes y/o del valor energético, o bien para realizar comparaciones entre alimentos similares. Dentro de los términos contemplados se encuentra el atributo “Light” (“Bajo”, “Leve”, “Reducido”, “Liviano”, entre otros) que puede aplicarse a valor energético, carbohidratos, azúcares, grasas totales, grasas saturadas, colesterol y sodio.

Un alimento puede consignar en su rótulo y/o publicidad la palabra “Light” sólo si:

(1) cumple con el atributo “bajo” especificado en la norma; o

(2) ha sido reducido en un mínimo del 25% en el contenido energético y/o en el nutriente declarado respecto del alimento, y otras condiciones definidas por la norma, según corresponda.

Cuando en el mercado se ofrecen productos rotulados como “light”, el consumidor debe prestar especial atención al rótulo, ya que la norma exige que en la proximidad del término se especifique el nutriente y/o valor energético al que hace alusión. Además, si corresponde, se debe aclarar el porcentaje de la reducción.

Como puede observarse, el hecho de que un alimento sea “light” no significa necesariamente que sea reducido en calorías; inclusive, su valor calórico puede ser igual o mayor. Por ejemplo, en el mercado existen galletitas reducidas en grasa que cumplen con los requisitos para declararla “light en grasas” respecto de la galletita tradicional, pero cuyo valor calórico es en determinados casos igual o superior, debido a que poseen un mayor porcentaje de hidratos de carbono.

En conclusión, es importante entender que no es correcto asociar las expresiones “light”, “reducción del peso” y “dieta baja en calorías”. Los productos “light” no siempre ayudan en un plan de descenso de peso, e incluso pueden aportar azúcares y/o grasas en cantidades no despreciables. Por eso, es importante aprender a realizar una cuidadosa lectura de los rótulos, de modo de poder elegir adecuadamente en base a los requerimientos y gustos personales. Y, por supuesto, incorporar estos productos en el marco de un plan integral de alimentación, con cambio de hábitos y ejercicio físico incluido.

Fuente: ANMAT / Dr. Adrián Cormillot